Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358417
MateriaCivil

Si bien es verdad que el artículo 3745 del Código Civil del Estado de Sonora, previene que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la sucesión sin el consentimiento de los herederos, también lo es que como gravar un bien hipotecarlo, es afectarlo en forma especial y expresa al pago de una obligación, es claro que cuando en un contrato no se estipula que determinado bien queda afecto a las obligaciones contraídas por las partes, no puede sostenerse que en virtud de ese contrato, se grava el patrimonio de los contratantes, pues aun cuando es cierto que dicho patrimonio puede...

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