Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358640
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 1371 del Código de Comercio, establece que evacuado el traslado de que trata el artículo 1368 del propio ordenamiento, el J. decidirá si hay mérito para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación aprobatoria de quince días. Como precedentes legislativos, nos encontramos que el Código de Comercio de 1854, en su artículo 1006, dispone: "En virtud de la oposición se suspenderán los procedimientos ejecutivos si el derecho deducido por el tercero fuese de dominio o por dote inestimada y se conferirá traslado al ejecutante y ejecutado por su orden con término de tres días a cada uno, y en vista de lo que dispongan, se recibirá la causa a prueba a petición de cualquiera de las partes, habiendo méritos para estimarla necesaria, o en su defecto se procederá con su citación a la vista y decisión del artículo de oposición". Esta disposición, idéntica en todas sus partes al artículo 32 de la Ley Española de Enjuiciamiento, colocada en el capítulo sobre procedimiento de apremio en materia mercantil, ya no fue incluida en el Código de Comercio de 1884, como tampoco se encuentra en la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de 1851, y el primero de los ordenamientos citados, únicamente estableció en el capítulo de tercerías, que éstas se tramitarán en la forma de los demás juicios, y finalmente, en el Código de Comercio vigente, promulgado en 1902, se incluyó el precepto primeramente transcrito. Los términos de estas disposiciones legales se refieren a situaciones procesales diversas, supuesto que los antiguos preceptos se referían a la pertinencia del término probatorio para cuando hubiere méritos para estimarlo necesario, y la nueva prevención se refiere genéricamente a la estimación de la necesidad de la tercería, por lo que debe establecerse que al imponer la obligación al J. del conocimiento para decidir si en su concepto hay méritos para estimar necesaria la tercería, debe juzgar si el procedimiento iniciado es necesario para decidir las cuestiones controvertidas, pero no respecto a la procedencia de la acción en sí; esto es, lo que el J. debe definir es si se impone, como indispensable, la tramitación del juicio de tercería, por ser el adecuado y no existir otro medio por el que pueda obtenerse lo exigido por el tercerista al ejercitar su acción. Así por ejemplo, si los demandados se allanan a la demanda, este allanamiento implica la inexistencia de contienda judicial y por lo mismo, ya...

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