Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 11/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165181
Número de resolución2a./J. 11/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 137
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Si se tiene en cuenta que el artículo 182 de la Ley Agraria dispone que la reconvención debe hacerse valer al contestar la demanda y sólo contra el actor, es indudable que no procede aplicar supletoriamente el artículo 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la institución jurídica de la intervención procesal de terceros, ya que la supletoriedad es una institución jurídica que sirve para la integración normativa, cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, de manera que no opera cuando en el ordenamiento primario se prevé alguna disposición que, además de resultar exactamente aplicable, contempla una figura procesal (reconvención) distinta a la establecida en la norma cuya aplicación supletoria se pretende (tercería).

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 430/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.Á.G..

Tesis de jurisprudencia 11/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero del dos mil diez.

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