Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 18/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro165305
Número de resolución2a./J. 18/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 130

Conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, uno de los requisitos de procedencia de la contradicción de tesis es que los criterios divergentes sean sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, cuando uno de esos órganos jurisdiccionales se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que con ésta se resuelven los argumentos esgrimidos por la parte interesada, sin agregar mayores razonamientos, no puede afirmarse que exista un criterio contradictorio con el del órgano jurisdiccional que sostiene otra opinión. En tales condiciones, al plantearse en realidad la oposición entre la tesis de un Tribunal Colegiado de Circuito y una jurisprudencia de la Suprema Corte, debe declararse improcedente la contradicción denunciada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 172/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Contradicción de tesis 241/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 23 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.C.D..

Contradicción de tesis 124/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Contradicción de tesis 339/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el entonces Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Tercer Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Contradicción de tesis 421/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..

Tesis de jurisprudencia 18/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez.

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