Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 147/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166077
Número de resolución2a./J. 147/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 124
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 63, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando se impugne una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por su parte la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 150/2005, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DICTADAS EN TÉRMINOS DE UNA NORMA FEDERAL DIVERSA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.", sostuvo que el recurso de revisión procede contra las sentencias de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de las resoluciones administrativas en materia de responsabilidades de los servidores públicos; sin embargo, tal recurso es improcedente tratándose de aquellas sentencias cuando la resolución primigenia en ellas combatida fue dictada por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de dicha Institución (abrogada), toda vez que la separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que ahí se decreta, por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia previstos en el artículo 32 del ordenamiento últimamente citado, no puede considerarse como derivada de responsabilidades administrativas que ameriten la imposición de una sanción, como puede ser la de remoción, sino que se establece que el incumplimiento de requisitos de permanencia conlleva precisamente la separación del servicio por imposibilidad para continuar en él, dado que la persona respectiva no cumple con los presupuestos legales que garanticen a la sociedad el cumplimiento eficaz de las funciones de procuración de justicia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 284/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..

Tesis de jurisprudencia 147/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.

Nota: La tesis 2a./J. 150/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 369.

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