Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 130/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166514
Número de resolución2a./J. 130/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 468
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El juicio de amparo directo procede contra las sentencias definitivas, resoluciones que ponen fin al juicio y laudos, de cualquier clase de Tribunales que pertenezcan a los órdenes jurídicos parciales (federal, local, Distrito Federal y municipal), toda vez que aquellos deben respetar el orden jurídico constitucional al que están supeditados (garantías individuales), con excepción de los siguientes supuestos: 1) Cuando la sentencia reclamada no se haya emitido por un Tribunal en ejercicio de potestad jurisdiccional, ante la ausencia de independencia e imparcialidad a esos efectos (en cuyo caso procederá el juicio de amparo indirecto para combatirlas); 2) Cuando la sentencia reclamada verse sobre materias excluidas constitucional o legalmente del juicio de garantías (como la materia electoral, sujeta a un sistema propio de regularidad constitucional); y, 3) Lógicamente, en caso de que la sentencia reclamada haya sido dictada por Tribunales que actúan en defensa del propio orden jurídico constitucional; supuestos de excepción que producen la improcedencia del amparo directo. Por tanto, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo promovido contra las sentencias definitivas que dicta el Tribunal Electoral del Distrito Federal, al resolver el juicio de inconformidad en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal, porque en dicho supuesto, el juicio de garantías se promueve contra sentencias inatacables que emite un Tribunal perteneciente al orden jurídico del Distrito Federal (sujeto a las "garantías individuales" del orden jurídico constitucional) en materia de responsabilidades administrativas (que es ajena a la materia electoral), en ejercicio de potestad jurisdiccional, por actuar como tercero imparcial e independiente de las autoridades y servidores públicos del referido Instituto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 65/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Tesis de jurisprudencia 130/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

Nota: Por auto de 30 de octubre de 2009, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 9/2009, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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