Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 134/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 168901 |
| Número de resolución | 2a./J. 134/2008 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
| Fecha | 01 Septiembre 2008 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 223 |
| Emisor | Segunda Sala |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, respecto de las relaciones suscitadas entre los cuerpos policiacos de los Estados y sus miembros, lo siguiente: a) Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Locales están facultadas para expedir leyes que rijan las relaciones entre los Estados y sus trabajadores, respetando las bases establecidas en el artículo 123 constitucional; b) Los cuerpos de seguridad pública se rigen por su propia normatividad; c) La Constitución establece un régimen especial para esos funcionarios, que redunda en la naturaleza de la relación; d) A pesar de las disposiciones locales que en contrario puedan existir, atendiendo al principio de supremacía constitucional, la relación es administrativa, razón por la cual la competencia para conocer de los conflictos suscitados entre dichas instituciones y sus trabajadores corresponde, por afinidad, a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. En congruencia con lo anterior, si los artículos 55 y 56 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyen al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su competencia para conocer de los procedimientos contenciosos de ese orden, suscitados entre las autoridades y los particulares, por afinidad, en observancia a la garantía prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, ese órgano jurisdiccional debe conocer de los conflictos suscitados entre el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de I. de la Llave y sus miembros, pues el vínculo administrativo en aquéllos los asimila a las contiendas en las cuales interviene y en razón de su especialidad, dicha jurisdicción es la más pertinente para conocer de ellos y resolverlos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 113/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Tesis de jurisprudencia 134/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
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