Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 118/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168887
Número de resolución2a./J. 118/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 226
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor a partir del 1o. de enero de 2006 (en términos muy similares a los contenidos en el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), prevé diversos medios de impugnación durante la tramitación del juicio de nulidad, como el incidente de nulidad de notificaciones y el recurso de reclamación (artículos 217, fracción III, 223 y 242 del Código, y sus correlativos 29, fracción III, 33 y 59 de la Ley), sin embargo, cada uno tiene su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características, que los hacen autónomos e independientes entre sí. En este orden de ideas, es deber de las partes en el juicio estar pendientes en cada etapa procesal de los actos o resoluciones que puedan causarles perjuicio, a fin de hacer valer oportunamente sus derechos a través del medio de impugnación creado para el caso específico a combatir. Así, si el promovente del juicio contencioso administrativo se duele de la omisión o irregular notificación de un auto preventivo de cuyo cumplimiento depende su desechamiento o se tenga por no presentada su demanda, debe combatirlo mediante el incidente de nulidad de notificaciones, porque en él se analiza el cumplimiento de las formalidades de ley en la práctica de la notificación y que, de ser fundado, tendrá como consecuencia la reposición de la notificación anulada y las actuaciones posteriores, como es el auto que tiene por no presentada la demanda, finalidad que no podría alcanzarse si se impugna por un medio no idóneo, como el recurso de reclamación, el cual procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admiten, desechan o tienen por no presentada la demanda de nulidad, ya que su objeto es el análisis del contenido de dicha resolución y con él se pretende la modificación o revocación de la resolución recurrida, razón por la cual no pueden examinarse en dicho recurso los argumentos tendentes a combatir la notificación de la resolución recurrida, pues constituye un acto previo a ella, además de que su estudio sería extemporáneo, toda vez que los plazos para impugnar ambos actos son distintos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 85/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.E.M.Q..

Tesis de jurisprudencia 118/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.

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