Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 15/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 591
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de resolución2a./J. 15/2008
Número de registro170273
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 25/90 e interpretar los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, sostuvo que sólo están legitimados para solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal, funcionando en Pleno o en S.: a) las propias S. de la Suprema Corte; b) los Ministros que las integran; c) los Tribunales Colegiados de Circuito; y, d) los Magistrados que los conforman. En esta tesitura, se concluye que las partes en el juicio de amparo carecen de legitimación para solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal del país, por no ubicarse en alguno de los supuestos precisados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1021/2000. F.A.C.. 17 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo directo en revisión 33/2003. T.S.T.. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo directo en revisión 972/2003. Corporación Ansan, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo directo en revisión 1138/2003. Corporación Ansan, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Varios 13/2005-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 119/2003. R.H.P.. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 15/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho.

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