Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 138/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171581
Número de resolución2a./J. 138/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 621
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 781, aplicable a todos los medios probatorios, establece el derecho de las partes para interrogar libremente a quienes intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos; en los numerales 813 y 815, que regulan el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, exigen como requisitos del interrogatorio que las preguntas que contenga no lleven implícita la respuesta y que se encuentren en relación directa con la litis planteada; y en el diverso 841 señala que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas y expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. En ese tenor, para que las declaraciones rendidas en el desahogo de la prueba testimonial ofrecida en el juicio laboral a fin de acreditar la duración de la jornada de trabajo creen convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos objeto de esa probanza, basta con que sean verosímiles, uniformes en lo esencial, imparciales y congruentes con la litis planteada, sin que resulte indispensable que exista declaración sobre la forma en que el actor desarrollaba su jornada, porque la ley no establece reglas o formulismos para interrogar a los deponentes, sino que acoge el principio de libre interrogatorio cuya única limitante es que las preguntas no sean insidiosas y que tengan relación directa con la contienda, todo lo cual, aunado a la manifestación de los testigos sobre la razón de su dicho, debe valorarse por la Junta para esclarecer la verdad de los hechos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 125/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 138/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil siete.

Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 8/2016, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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