Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 179/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163074
Número de resolución2a./J. 179/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 939
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el patrón ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, y además opone la excepción de abandono o de inasistencias injustificadas en fecha posterior a la del despido alegado, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 58/2003 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR.", toda vez que en esta jurisprudencia se analizaron las excepciones de abandono u otras análogas, pero cuando se adiciona el ofrecimiento de trabajo, elemento determinador de la carga de la prueba, pasan a segundo término las excepciones y defensas que oponga la patronal, relativas al abandono o inasistencias posteriores, ya que aquella institución es la que fija la carga de la prueba.

Contradicción de tesis 277/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..


Tesis de jurisprudencia 179/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.


Nota: La tesis 2a./J. 58/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 195.

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