Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 203/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 203/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162748 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 917 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El indicado medio de defensa procede contra la resolución del Juez de Distrito que desecha el incidente de falta de personalidad de quien se ostenta representante del quejoso, del tercero perjudicado o de la autoridad responsable, así como contra la que lo resuelve en el fondo, durante el trámite del juicio de amparo indirecto, porque: a) La dicta un Juez de Distrito o el superior de la autoridad responsable; b) Se emite una vez iniciado el juicio de amparo; c) No procede el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo contra este tipo de decisiones; y, d) Por su naturaleza trascendental y grave puede ocasionar daño o perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva -aun cuando al final la parte que cuestiona la personalidad de la otra obtuviera un fallo favorable-. Lo anterior es así, porque el aspecto de personalidad debe estudiarse en forma preferente, sin esperar a que se dicte la sentencia definitiva, para averiguar si afecta o no a alguna de las partes, la deficiente o la falta de comprobación de la personalidad, ya que aparte del empleo estéril de recursos, sean materiales o humanos, o la pérdida de tiempo, el representado en el juicio de amparo debe tener la seguridad de que la actuación de su representante tendrá un efecto válido en él y en su contraparte, y la certeza de que los trámites y diligencias que lleve a cabo son efectivas y legales.
Contradicción de tesis 281/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Quinto del Décimo Quinto Circuito, Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Quinto del Décimo Noveno Circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 203/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.
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