Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 203/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 203/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162748
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 917
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El indicado medio de defensa procede contra la resolución del Juez de Distrito que desecha el incidente de falta de personalidad de quien se ostenta representante del quejoso, del tercero perjudicado o de la autoridad responsable, así como contra la que lo resuelve en el fondo, durante el trámite del juicio de amparo indirecto, porque: a) La dicta un Juez de Distrito o el superior de la autoridad responsable; b) Se emite una vez iniciado el juicio de amparo; c) No procede el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo contra este tipo de decisiones; y, d) Por su naturaleza trascendental y grave puede ocasionar daño o perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva -aun cuando al final la parte que cuestiona la personalidad de la otra obtuviera un fallo favorable-. Lo anterior es así, porque el aspecto de personalidad debe estudiarse en forma preferente, sin esperar a que se dicte la sentencia definitiva, para averiguar si afecta o no a alguna de las partes, la deficiente o la falta de comprobación de la personalidad, ya que aparte del empleo estéril de recursos, sean materiales o humanos, o la pérdida de tiempo, el representado en el juicio de amparo debe tener la seguridad de que la actuación de su representante tendrá un efecto válido en él y en su contraparte, y la certeza de que los trámites y diligencias que lleve a cabo son efectivas y legales.

Contradicción de tesis 281/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Quinto del Décimo Quinto Circuito, Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Quinto del Décimo Noveno Circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Tesis de jurisprudencia 203/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.

15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR