Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 4/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 4/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162779
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 774
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La resolución en la que se determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, así como el reparto de las utilidades trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores, pues es a través de las facultades de revisión fiscal que la autoridad tributaria verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, pudiendo, en su caso, variar la renta gravable y, por tanto, el derecho de sus trabajadores al reparto de utilidades. De lo anterior se sigue que si la utilidad fiscal se calculó mal se determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Esto es, la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares cumplan con sus obligaciones fiscales, y en atención al marco constitucional y legal que rige a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales.

Contradicción de tesis 318/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.A.V.H. y M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..


Tesis de jurisprudencia 4/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

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