Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 3/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162717
Número de resolución2a./J. 3/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1082
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan.

Contradicción de tesis 339/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 3/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

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