Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 79/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 79/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162025
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 493
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El citado precepto, inmerso en el título quinto, "De los procedimientos de conciliación y arbitraje", capítulo primero, "Del procedimiento de conciliación", de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, capítulo en el cual se regula el procedimiento conciliatorio que debe seguirse cuando un usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contra alguna institución financiera, no transgrede el principio de seguridad jurídica por no establecer la caducidad en su tramitación, pues por virtud de ésta se extinguen las facultades de las autoridades para determinar situaciones jurídicas así como, entre otras, sancionar las omisiones de los gobernados por no ejercerse dentro de los plazos previstos por el ordenamiento aplicable. En efecto, la caducidad no le es propia al procedimiento conciliador contemplado en el artículo 68 de la Ley citada porque: 1. No se inicia de oficio por la autoridad administrativa; 2. Establece los plazos en los cuales debe ser desahogado por la Comisión referida; y 3. No tiene como fin imponer una sanción a las instituciones financieras, sino que su objeto es lograr la conciliación entre las partes, las cuales pueden someterse libremente al resultado de dicho procedimiento y si no lo deciden así, quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los tribunales competentes o en la vía procedente.

Amparo directo en revisión 624/2010. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.Á.G..


Amparo directo en revisión 945/2010. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo directo en revisión 1822/2010. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..


Amparo directo en revisión 2282/2010. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..


Amparo directo en revisión 2355/2010. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..


Tesis de jurisprudencia 79/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.



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