Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 186/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 186/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163342
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 525
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al otorgar un estímulo fiscal a las personas que realizan actividades empresariales, excepto al sector minero, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios causado en términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley que regula a ese tributo, por la compra de diesel para maquinaria en general, salvo vehículos, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que el Estado al planear, conducir, coordinar y orientar las actividades económicas del país debe fomentar las de interés general, en términos del precepto 25 de la Carta Fundamental, también lo es que no debe hacerlo con la misma intensidad o a través del mismo mecanismo respecto de todos los sectores, sino que a partir de lo dispuesto en la Constitución General de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la productividad, debe valorar el tipo de ayuda o impulso económico que requiere cada área de desarrollo; de ahí que si la minería es un sector relevante del desarrollo económico nacional, pero no está clasificada para efectos económicos como prioritaria o estratégica, ni de algún instrumento estatal se aprecia que esté en condiciones similares a otras áreas del desarrollo nacional beneficiadas, es razonable que no se haya otorgado el mismo incentivo social, si se toma en cuenta que respecto de ese sector se han adoptado otras prevenciones para consolidarlo, por medio de la asistencia técnica, promoción para acrecentar los volúmenes de inversión, competitividad, la reactivación y la capacitación, según el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2008, que pone en evidencia, desde la óptica del desarrollo nacional, que por el momento la minería no requiere ayuda dineraria directa.

Amparo en revisión 50/2010. Minera Peñasquito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Amparo en revisión 2267/2009. Minera M., S.A. de C.V. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Amparo en revisión 327/2010. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo en revisión 424/2010. Minera Maple, S.A. de C.V. y otras. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.Á.G..


Amparo en revisión 375/2010. Minera B., S.A. de C.V. y otras. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 186/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.

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