Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 306 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro917840
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La tesis jurisprudencial 9/96, publicada en la página 78 del Tomo III, febrero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, establece que cuando las sentencias de amparo ordenen reponer el procedimiento, sus efectos deben hacerse extensivos a los codemandados del quejoso, siempre que entre éstos exista litisconsorcio pasivo necesario; por tanto, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo, al otorgar la protección al quejoso, está obligado a establecer que los alcances del amparo benefician a los codemandados del quejoso aun cuando no hayan intentado la acción constitucional siempre que haya litisconsorcio pasivo necesario, pero si no lo hace, el tribunal responsable, al cumplir la ejecutoria, debe acatar la jurisprudencia.

Novena Época:


Contradicción de tesis 14/99.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.-27 de agosto de 1999.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, enero de 2000, página 40, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 400.

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