Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 484 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915621
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 881 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas por hechos supervenientes pueden ofrecerse en cualquier tiempo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para ordenar el desahogo de diligencias para el esclarecimiento de la verdad, por lo que la correcta interpretación de dichas disposiciones y de la naturaleza de los procedimientos de orden laboral, lleva a concluir que mientras no se haya dictado el laudo correspondiente, deben recibirse las pruebas que se ofrezcan para acreditar hechos supervenientes, esto es, pruebas que se refieran a hechos nacidos o conocidos después de agotada la etapa de demanda y excepciones de la audiencia del juicio. Lo anterior, en atención a que la legislación laboral establece una excepción al principio de preclusión, consistente en la posibilidad de ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes, como se señala en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, que no se encuentra limitada a que no haya concluido la instrucción del juicio, por lo que resulta lógico y jurídico que puedan admitirse pruebas supervenientes, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente.

Novena Época:


Contradicción de tesis 96/98.-Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-6 de agosto de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 416, Segunda Sala, tesis 2a./J. 111/99; véase la ejecutoria en la página 417 de dicho tomo.

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