Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 250 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915387
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Los recibos de pago de salarios exhibidos por el patrón, aunque no hayan sido objetados, no desvirtúan lo afirmado por el trabajador respecto a la duración de la jornada laboral diaria y su inclusión en ella de tiempo extraordinario, cuando no consignan el horario de trabajo aunque algunos incluyan el pago de horas extras, ya que a través de ellos no es posible determinar la hora en que el trabajador iniciaba y concluía sus labores. Los recibos que consignan el pago de horas extras sólo acreditan que por el periodo a que se refieren se cubrió el tiempo extraordinario consignado, pero de ellos no puede desprenderse que durante los periodos a que se refieren los recibos que no contienen el pago de horas extras, el trabajador laboró únicamente la jornada diaria legal, ni siquiera presuntivamente, pues del hecho de que el patrón haya cubierto algunas horas extras en determinados periodos, no deriva necesariamente que hubiera liquidado al trabajador todo el tiempo extraordinario que éste haya laborado en otros periodos. En consecuencia, al no desvirtuar el patrón lo afirmado por el actor respecto a que su jornada laboral diaria incluía determinado número de horas extras y no acreditar su afirmación en el sentido de que esa jornada se limitaba a la legal y que siempre que el trabajador llegó a laborar tiempo extraordinario, éste le fue cubierto, debe condenársele al pago de las horas extras reclamadas por el trabajador siempre y cuando las mismas no resulten inverosímiles, conforme a la jurisprudencia intitulada: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 65, mayo de 1993, página 19, que establece que la acción de pago de horas extras debe fundarse en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el periodo en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, pues en ese supuesto no hay discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, lo que no ocurre cuando la reclamación se funda en circunstancias inverosímiles porque se señala una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras durante un lapso considerable, que obligue a concluir que no es posible que una persona labore en esas condiciones, supuesto en el cual deben fundarse y motivarse las consideraciones que lleven a tal conclusión.

Novena Época:


Contradicción de tesis 138/98.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.-3 de septiembre de 1999.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: J.V.A.A. y S.S.A. Anguiano.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 328, Segunda Sala, tesis 2a./J. 110/99; véase la ejecutoria en la página 329 de dicho tomo.

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