Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 69 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915206
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció las jurisprudencias publicadas en las páginas mil seiscientos setenta y seis y siguiente, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con los rubros: "JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL." y "JUBILACIÓN, INTEGRACIÓN DE LA PENSIÓN.", de las que se deriva que la jubilación, como prestación, no encuentra su origen en la Ley Federal del Trabajo, sino en algunos contratos colectivos; por ende, para determinar los conceptos integrantes del salario para el pago de pensiones jubilatorias, debe atenderse a lo pactado y no a lo dispuesto por el artículo 84 de aquel ordenamiento. La última parte del párrafo primero, de la cláusula veintinueve del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones de la Comisión Federal de Electricidad con sus trabajadores, señala que el salario se integra, entre otros conceptos, con las "percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo"; y el segundo párrafo de esa cláusula señala que para el pago de pensiones jubilatorias, entre otros rubros "el salario se integra por los conceptos que se mencionan en el párrafo anterior". Por consecuencia, dentro de esos conceptos y para efectos de la jubilación, deben comprenderse también las "percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo", pues éstas aunque innominadas forman parte integradora del salario, por disposición del propio contrato colectivo el que, de conformidad con los criterios enunciados, es el que rige para las partes tratándose de la jubilación del trabajador y no el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Por ende, si a un trabajador se le pagaba un incentivo en forma diaria y ordinaria y, por supuesto, debido a su trabajo, debe ser considerado como integrante del salario para los efectos de la jubilación.

Novena Época:


Contradicción de tesis 29/94.-Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: J.C.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 149, Segunda Sala, tesis 2a./J. 54/95; véase la ejecutoria en la página 150 de dicho tomo.

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