Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 352 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 911285 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Otra |
Emisor | Segunda Sala |
El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente.
Novena Época:
Contradicción de tesis 53/97.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito.-13 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., abril de 1998, página 218, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/98; véase la ejecutoria en la página 219 de dicho tomo.
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