Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 132 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911065
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se enajena un predio amparado por certificado de inafectabilidad, no es el titular de éste quien se encuentra legitimado para impugnar, a través del juicio de garantías, la resolución presidencial que afecta dicho predio, ya que, al surtir efectos, incluso en materia agraria, las operaciones de compraventa relativas al mismo, son los adquirentes quienes están legitimados para combatir tal resolución, dado que aquéllas se realizaron sobre un predio inafectable. Tomando en cuenta lo anterior, basta que los quejosos acrediten que los predios se encuentran protegidos por certificado de inafectabilidad, aunque en el mismo no aparezca su nombre, sino el de sus causantes, para establecer que están legitimados para el ejercicio de la acción constitucional.

Séptima Época:


Amparo en revisión 7641/68.-R.R.S. y socios.-27 de octubre de 1969.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 4718/75.-A.A.Z. de Gotting y otro.-5 de agosto de 1976.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 3390/76.-E.R.H. y otros.-28 de octubre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 4773/76.-P.C.G..-9 de febrero de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.S.R..


Amparo en revisión 3023/76.-F.L.L..-17 febrero de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: C.d.R.R..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 144, Segunda Sala, tesis 201.

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