Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 114 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911047
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria no sólo para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, sino también para los tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales, y si, además, la Suprema Corte ya determinó jurisprudencialmente que no puede presentarse un problema de prescripción de la acción laboral para demandar la reinstalación o la indemnización de ley por despido injustificado cuando la destitución de los trabajadores burocráticos se haya impuesto como sanción por faltas administrativas, porque en ese supuesto es improcedente la vía laboral e inaplicable la legislación burocrática, lógico es concluir que en el futuro ya no podrá surgir el problema aludido porque los tribunales laborales deben acatar la jurisprudencia de referencia aun de oficio por tratarse de una cuestión de orden público. Sin embargo, si dicho problema llegara a presentarse, por falta de aplicación del criterio jurisprudencial, podrían darse dos situaciones: una, que se estime prescrita la acción laboral y, entonces, el Tribunal Colegiado, en el amparo que promueva el trabajador burocrático, tendrá que estimar inoperante el concepto de violación relativo porque en aplicación de la jurisprudencia la vía laboral no es la idónea; y segunda, que se estime no prescrita la acción laboral, caso en el que el patrón Estado deberá cuestionar lo anterior en el amparo que promueva, argumentando, evidentemente, que indebidamente no se acató la jurisprudencia obligatoria establecida al respecto, lo que necesariamente tendrá que considerar fundado el Tribunal Colegiado de Circuito que también se encuentra obligado a acatarla.

Novena Época:


Contradicción de tesis 2/98.-Entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-4 de diciembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., marzo de 1999, página 299, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/99; véase la ejecutoria en la página 258 de dicho tomo.


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