Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 107 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911040
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la autorización para el funcionamiento de éstas no puede ser conferida en términos de exclusividad; sin embargo, el artículo 18 del propio ordenamiento condiciona esa autorización a que no se produzcan situaciones de competencia ruinosa respecto de otras organizaciones de trabajadores debidamente autorizadas, de donde se desprende que, cuando se otorguen nuevas concesiones para explotación pesquera en las mismas aguas, es suficiente con que una sociedad pruebe que es titular de una autorización otorgada con anterioridad para acreditar el interés jurídico que le asiste de impugnar la nueva autorización por la vía del amparo.

Octava Época:


Contradicción de tesis 21/90.-Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.-11 de marzo de 1991.-Cinco votos.-Ponente: J.M.V. Lozano.-Secretario: J.L.M.M..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 120, Segunda Sala, tesis 174; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo III, página 914.

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