Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro814735
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el Instituto del Seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: Mariano Azuela Güitrón


Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.A.G..


Revisión fiscal 79/69. Asientos Internacionales, S.A. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: C. de S..


Revisión fiscal 291/67. E.O. de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Nota:


Esta tesis también aparece en:


Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 169 (jurisprudencia con precedentes diferentes).


Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 472, página 343 (jurisprudencia con precedentes diferentes).


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