Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro814732
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes del 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de una sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general.

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: M.A.G.


Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S.A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.A.G..


Revisión fiscal 79/69. Asientos Internacionales, S.A. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: C. de S..


Revisión fiscal 291/67. E.O. de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Nota:


Esta tesis también aparece en:


Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 167 (jurisprudencia con precedentes diferentes).


Apéndice 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 471, página 341 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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