Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 20/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Reiteración))
Número de registro | 173058 |
Número de resolución | 2a./J. 20/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 301 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El decomiso de mercancías extranjeras cuya legal estancia en el país no se acredita, constituye una sanción administrativa que recae sobre determinados bienes ya que éstos por sus características propias, tienen una trascendencia negativa respecto del bien jurídico tutelado, por lo que su finalidad consiste en retirar del tráfico jurídico un determinado bien; en cambio, la multa es una sanción pecuniaria que se fija en términos monetarios, sin afectar un bien específico y determinado, sino únicamente disuadir la conducta infractora. De lo anterior se concluye que la regulación en la Ley Aduanera del decomiso a la importación ilegal de mercancías no se rige por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la prohibición de multas excesivas, pues tal proscripción se refiere única y exclusivamente a las sanciones administrativas de carácter pecuniario.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 295/2001. R.E.B.. 31 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretario: R.C.C..
Amparo en revisión 1317/2000. J.C.S.. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretaria: V.N.R..
Amparo directo en revisión 878/2005. R.G.G.. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..
Amparo directo en revisión 1154/2005. T.M., S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..
Amparo directo en revisión 1287/2005. C., S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..
Tesis de jurisprudencia 20/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.
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