Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 31/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Reiteración))
Número de registro | 173029 |
Número de resolución | 2a./J. 31/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 334 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los criterios generales para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga); 2) de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3) de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de manera escalonada, generando que el incumplimiento de cualquiera de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 1342/2006. M., S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Tesis de jurisprudencia 31/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.
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