Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 781 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395326
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

Cuando el amparo se pide precisamente porque el quejoso no ha sido oído en juicio por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer por la razón de que existan recursos ordinarios que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de ahí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes.

Quinta Epoca:


Tomo XXXIV, pág. 1751. Amparo civil en revisión 1023/24, 3a.S.. G. de L. Emilia. 14 de marzo de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIV, pág. 2973. Amparo 973/31, 1a.S.. Polo E., contra el Juez de de Primera Instancia de Tlalnepantla, México. 15 de marzo de 1932. Cinco votos. (Indice alfabético).


Tomo L, pág. 822. Amparo civil en revisión 4479/36, 1a.S.. B.S.B.. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, pág. 1327. Amparo civil en revisión 3728/35, 2a.S.. Fuentes de F.A.. 16 de febrero de 1937. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LX, pág. 159. Amparo administrativo en revisión 483/39, 1a. P.S.D.. 5 de abril de 1939. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Notas:


La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.


Esta tesis también aparece publicada en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 y 1917-1975, Partes Sexta y Octava, S.ción Común, con los números de tesis 106, página 208 y tesis 104, página 190, respectivamente. También se publicó en el Apéndice 1917-1985 con el número 147, página 241, Octava Parte, S.ción Común.


Los datos que se señalan para el Apéndice al Tomo LXIV (Quinta Epoca) corresponden a la Cuarta Parte, S.ción Civil.


Esta tesis también aparece como relacionada con la Jurisprudencia 426 del Apéndice 1917-1954, página 805.


Los datos de los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.


Sobre el tema de esta tesis existen otros criterios, a saber:


"EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 58, octubre de 1992, págs. 15 y 16.


"EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD DEBE COMBATIRSE A TRAVES DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES SI EL JUICIO NO HA CONCLUIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 45, septiembre de 1991, Cuarta Parte, página 53.


V.:


Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 250, pág. 167.


Apéndice 1917-1995, tomo VI, Segunda Parte, tesis 788, pág. 533.

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