Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1178 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392068
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La solicitud de modificación de la pensión otorgada es una instancia que no se rige por el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, cuando dicha pensión no es exclusivamente a cargo del Erario Federal, sino que concurren a la integración de ella el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el mencionado Erario. Partiendo de la base de que la pensión es una e indivisible aunque se cubra con numerario proveniente del Instituto mencionado y del Erario Federal, se llega a la conclusión de que en el caso es aplicable la Ley del I.S.S.S.T.E., y no el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos, porque este precepto sólo comprende las pensiones que se pagan íntegramente "con cargo al Erario Federal".

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3656/56. I.G.Z.. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 5889/66. J.C.Q.. 23 de octubre de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 3099/66. M.G.C.. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 794/67. E.B.R.. 30 de noviembre de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 8662/67. J.S.M.. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos.

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