Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 594 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391484
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo deja a la discreción del juzgador, conceder la suspensión definitiva, cuando se pida contra impuestos, multas, u otros pagos fiscales, y aquél, para hacer uso justo y legal del arbitrio, debe tener en consideración todas las circunstancias especiales del caso, procurando que queden garantizados los intereses fiscales; mas cuando dichos intereses han quedado garantizados por los procedimientos mismos de las autoridades responsables, no debe aplicarse a la letra el artículo 60 de la Ley de Amparo, pues no es jurídico suponer que el legislador haya pretendido exigir nuevo aseguramiento de intereses que ya están garantizados conforme a la ley; por lo cual, si se ha trabado embargo en los bienes del quejoso, procede conceder la suspensión contra los impuestos, multas y pagos fiscales, sin fianza ni depósito, toda vez que estas garantías tienen por objeto reparar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercer perjudicado con la suspensión; y en el caso de cobros fiscales, no hay tercer perjudicado.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 1640/29. B.F.. 21 de mayo de 1930. Cinco votos.


Tomo XXIX, pág. 2144. S.C. y coag. 21 de mayo de 1930.


Tomo XXIX, pág. 2144. T.J.L.. 12 de junio de 1930.


Tomo XXIX, pág. 2144. Cía. Explotadora de Bienes Raíces, S. A. 12 de julio de 1930.


Tomo XXIX, pág. 2144. S.E.. 16 de agosto de 1930.

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