Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 489 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391379
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Al establecer la fracción IV, del artículo 31 constitucional, la obligación para contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que se resida, se está refiriendo a que los impuestos federales se aplicarán exclusivamente para los gastos de la Federación, los estatales para los de los Estados y los municipales para los de los Municipios; por lo que si una ley impusiera una contribución para una obra determinada de un Municipio y extendiera su aplicación a toda la República, indudablemente que contrariaría a la Constitución, porque las obras de carácter municipal únicamente pueden cubrirse con los arbitrios municipales.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 3630/39. A.P.M. de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 8402/40. C.A.M. y coags. 11 de julio de 1941. Cinco votos.


Amparo en revisión 2006/41. C.A.M. y coag. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6689/42. M.M.F. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 311/43. D.P.A.. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos.

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