Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 461 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391351
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando antes de concluir el término de dos años que establece para el cobro de una póliza el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, se emite o notifica un requerimiento de pago, se interrumpe el término para la prescripción, y el nuevo término prescriptivo de dos años sólo comienza a correr después de vencido el plazo que la misma Ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las pólizas.

Sexta Epoca:


Revisión fiscal 205/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 236/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 1o. de abril de 1959. Cinco votos.


Revisión fiscal 214/58. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 176/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos.


Revisión fiscal 306/57. La Guardiana, S. A. Cía. G.. de Fianzas. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

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