Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 266 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391156
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La representación legal del núcleo solicitante de ampliación de ejido que carece de tierras corresponde al Comité Particular Ejecutivo Agrario que debe constituirse al iniciarse el expediente relativo, y dicha representación (distinta a la del Comisariado Ejidal, que la tiene del ejido) no cesa sino hasta que se ejecuta el mandamiento favorable o la resolución definitiva, en su caso, de conformidad con los artículos 3o., 15, 16 y relativos del Código Agrario y 20, fracciones I y II, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3111/69. J.C.O. y coags. 14 de enero de 1970. Cinco votos.


Amparo en revisión 5007/69. R.A.G.G. y otro. 10 de julio de 1970. Cinco votos.


Amparo en revisión 5420/70. C.H.P.. 26 de abril de 1971. Cinco votos.


Amparo en revisión 3488/71. Comisariado Ejidal "El Salvador", M.. de Monte Escobedo, Zacatecas. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos.


Amparo en revisión 222/81. Ejido "I.A., M.. de C.M., Tamaulipas, y otros. 16 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos.

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