Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 115 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Debe considerarse como derivado de acto consentido el que tiene por abandonada la solicitud de patente, que es consecuencia del apercibimiento hecho al quejoso al comparecer ante la Dirección de la Propiedad Industrial de que en caso de no satisfacer los requisitos que se le indican, en el plazo improrrogable que se le concede al respecto, comprendiendo los dos términos a que se refieren los artículos 29 y 33 de la Ley de la Propiedad Industrial, se tendrá por abandonada la solicitud de que se trata; y no constando que el quejoso se inconforma e impugna oportunamente dicho apercibimiento, el mismo queda firme, por lo que al no darse cumplimiento en su término a los requisitos exigidos, produce sus efectos.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 2086/68. C.F.‡aise T.H.. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2296/68. Dimensional Research Corporation. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 3304/68. Motores y Aparatos Eléctricos, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1968. Cinco votos.


Amparo en revisión 3264/68. F.M.C.C.. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2284/68. The Upjohn Company. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos.

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