Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 28 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro390918
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si la simple lectura de un oficio por el que se otorga un término para inscribirse en una Cámara de Industria, pone en relieve que se está dando oportunidad a la empresa para hacer del conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio las razones legales que tuviere para no registrarse en la Cámara de la Industria correspondiente, a fin de que dicha Secretaría resuelva lo procedente; lo anterior quiere decir que, en primer lugar, no se trata de una orden terminante para inscribirse y, en segundo, que a más de otorgarse oportunidad de defensa a la empresa, no será sino la resolución que se dicte, transcurrido el término concedido, la que en definitiva pudiera agraviarle y afectarle en sus intereses jurídicos. R. lo anterior el contenido del penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, que dice: "La determinación de la calidad de comerciante o industrial, para los efectos de esta Ley, corresponde exclusivamente a la Secretaría, la que en todo caso resolverá quiénes deben integrar las Cámaras".

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 10479/66. Formas para Negocios, S. A. de C. V. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 143/67. Sistemas y Formularios, S. A. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 10476/66. Negociación Papelera Mercurio, S. A. 5 de agosto de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 142/67. R.M.O.. 9 de agosto de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 308/67. M.T.P.. 17 de agosto de 1967. Cinco votos.

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