Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a./J. 87/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177888 |
Número de resolución | 2a./J. 87/2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 481 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Ante la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve en nombre del trabajador al presentar la demanda, debe requerírsele para que la acredite en términos de los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por considerarse como una oscuridad o irregularidad en ella y no desecharla de plano, atento a que la personalidad es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento, por lo que debe demostrarse desde la presentación de la demanda, esto es, la falta de documentación que la justifique o la ausencia de alguno de los requisitos que debe contener el mandato, no es una causa manifiesta de improcedencia que conduzca a desechar la demanda laboral, pues con ello se violaría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe la obligación de prevenir al promovente para que corrija, aclare o regularice la demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, lo que implica que la indicada irregularidad de la demanda, será motivo para que la Junta prevenga al promovente para que la subsane dentro del plazo de 3 días, conforme al artículo 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 67/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: R.M.L.R..
Tesis de jurisprudencia 87/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 455/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...para que la subsanara dentro del plazo de tres días y no es motivo para desecharla de plano. "Sustenta lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 87/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, j......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 455/2011)
...para que la subsanara dentro del plazo de tres días y no es motivo para desecharla de plano. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 87/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, ju......
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Sentencia con número de expediente 150/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-06-24
...para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa. Al respecto, existe la jurisprudencia 2a./J. 87/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que Época: Novena Época Registro: 177888 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesi......
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Sentencia N° 660-2022 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...en esencia hicieron valer lo siguiente: 7 Registro digital: 177888 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 87/2005 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Julio de 2005, página 481 Jurisprudencia PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, ......