Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. 2a./J. 11/91 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206441
Número de resolución2a./J. 11/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 44
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El oficio mediante el cual una autoridad hacendaria remite a otra la promoción de un contribuyente en la que solicita algún beneficio de tipo fiscal, por estimar que esta última es competente para resolver sobre tal cuestión, no constituye una resolución definitiva, sino de mero trámite, aun cuando en el texto de dicha comunicación se incluya el criterio para la aplicación de disposiciones fiscales, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, y aunque en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo constitucional, se le marque copia al peticionario.

Contradicción de Tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 1991. 5 votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: R.R.M..


Tesis de Jurisprudencia 11/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Mayoría de cuatro votos de los señores ministros: P.C. de S.N., A.G.M., J.M.V.L. y F.M.F.. Ausente: N.C.L..


NOTA: Esta tesis apareció publicada en la G. 48, Diciembre de 1991, página 24. Asimismo, fue publicada como la número 2a. 12/91, bajo el rubro: "RESOLUCION DEFINITIVA FISCAL. NO LA CONSTITUYE LA REVISION DE UNA AUTORIDAD A OTRA, DE LA PROMOCION DE UN CONTRIBUYENTE.", en la misma G., página 25.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 535, pág. 385.

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