Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 2a./J. 2/92 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206419
Número de resolución2a./J. 2/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, para que un mandamiento de autoridad esté fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que ésta es un signo gráfico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es válida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.

Contradicción de tesis. Varios 16/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 21 de noviembre de 1991. Mayoría de cuatro votos. Disidente: C. de S.N.. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..


Tesis de Jurisprudencia 2/92. aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.F.M.F., A.G.M., C. de S.N., N.C.L. y J.M.V.L..


Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2004-PS en que participó el presente criterio.

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