Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 2a./J. 19/93 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206375 |
Número de resolución | 2a./J. 19/93 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1993 |
Fecha | 01 Diciembre 1993 |
Localizador | 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 19 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Emisor | Segunda Sala |
Para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal ante un Tribunal Colegiado de Circuito establecido en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se estima satisfecho el requisito de importancia cuando la parte recurrente expresa razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos de que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación y ponen de manifiesto que se trata de asuntos no comunes, sino excepcionales; y en relación con el requisito de trascendencia, debe considerarse que se cumple cuando los razonamientos aducidos ponen de relieve que la resolución recurrida trasciende en resultados de índole grave. Ahora bien, tratándose de las facultades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para verificar el cumplimiento, por parte de los servidores públicos, de la obligación de presentar en tiempo y forma la declaración de su situación patrimonial, las consideraciones en el sentido de que es importante el control de esos servidores en el aspecto indicado resultarían aplicables a todos los asuntos en que dicha autoridad intervenga como demandada por haber declarado que un servidor público incumplió la obligación citada, pues se trata de las funciones ordinarias de esa secretaría, por lo cual no se justifica la importancia del asunto. Por otra parte, no se da el requisito de trascendencia por el hecho de que quede firme algún criterio de una sala del Tribunal Fiscal de la Federación, pues esto de ninguna manera implica el impedir a la Secretaría de la Contraloría que realice las funciones que expresamente tiene encomendadas, ya que la sentencia que en cada caso se llegue a dictar en nada menoscaba las atribuciones que la secretaría podrá ejercer en cualquier momento en relación con otros servidores públicos, por lo que esa circunstancia, en si misma, no produce resultados de índole grave.
Contradicción de Tesis 33/92. Entre las sustentadas entre el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de marzo de 1993. Cinco votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: M.T.P..
Tesis de Jurisprudencia 19/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente N.C.L., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F..
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
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