Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. 2a./J. 7/93 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206396
Número de resolución2a./J. 7/93
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 68, Agosto de 1993; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 16 constitucional y por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las órdenes de visita que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguridad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar el objeto o propósito de que se trate; requisitos para cuya completa satisfacción es necesario que se precisen en dichas órdenes, expresando por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden verificar, pues ello permitirá que la persona visitada conozca cabalmente las obligaciones a su cargo que se van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediante tal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia para el gobernado, se cumple con el requerimiento del artículo 16 constitucional, consistente en que las visitas deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos, como es el señalar los objetos que se buscan, lo que, en tratándose de órdenes de visita se satisface al precisar por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento se trate. Adoptar el criterio contrario impediría, además, al gobernado cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis. Varios 40/90. Entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: A.S.M..


Tesis de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente N.C.L., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F..


Véase:


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, T.V., Diciembre de 1997, página 333, tesis por contradicción 2a./J. 59/97 de rubro "ORDEN DE VISITA DOMICILIADA, SU OBJETO.".


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, T.X., octubre de 2002, página 391, tesis por contradicción 2a./J. 116/2002 de rubro "VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE PRECISE LA RAZON POR LA QUE SE ATRIBUYE AL SUJETO VISITADO LA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, SOLIDARIO O TERCERO.".

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