Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. 2a./J. 12/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206345
Número de resolución2a./J. 12/94
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 80, Agosto de 1994; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, en los juicios en materia agraria en que una de las partes sea un ejidatario, debe suplirse la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios; recabarse de oficio las pruebas que puedan beneficiarlo y acordarse las diligencias necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Ello, con independencia de que si las partes quejosa y tercero perjudicada estén constituidas por ejidatarios, dado que la finalidad primordial de la tutela es la de resolver, con conocimiento pleno la controversia, y no únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de garantías. De tal manera que en los casos en que dos ejidatarios tengan el carácter de quejoso y de tercero perjudicado respectivamente, deberá suplirse la deficiencia de la queja, sin que ello implique una asesoría técnico-jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra.

Contradicción de tesis 50/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 4 de julio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C. de S.N.. Ponente: F.M.F.. Secretario: C.T.G..


Tesis de Jurisprudencia 12/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: P.A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y N.C.L.. Ausente: F.M.F..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 386, página 282.

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