Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1995 (NULL)

Número de resolución2a./J. 66/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro200688
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 276
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

La lectura de las ejecutorias que sirvieron de base a la referida tesis jurisprudencial titulada "CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMO RIGE LA RELACION LABORAL", sustentada por la anterior Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite establecer, en primer lugar, que ésta no reúne los requisitos de reiteración que exige la Ley de Amparo, porque sólo en dos de las cinco ejecutorias se resolvió una cuestión de prórroga contractual y la última ni siquiera sigue el criterio de las anteriores, de modo que la jurisprudencia se pretende deducir de controversias que versaron sobre temas distintos. En segundo lugar, el criterio sostenido en una de las cinco ejecutorias (amparo directo 55/61), que es una de las dos que tratan el tema de la prórroga, no es compartido por la actual integración de la Segunda S., pues no se acepta que aunque se demuestre la subsistencia del trabajo, la acción de prórroga sea infundada porque el trabajador sin coacción, haya aceptado que se le contratara en un puesto de otra categoría con el carácter de interino, aduciéndose que bien pudo no admitir tal situación, pero que si por el contrario la aceptó, quedó legalmente desplazado al regresar el titular. Lo anterior resulta inaceptable porque los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, establecen el derecho de los trabajadores a que se les prorrogue el contrato aunque venza éste, si subsiste la materia del mismo o, en su caso, la obra en la que prestan sus servicios, sin importar que el patrón les otorgue otro contrato en plaza diferente y los trabajadores lo acepten sin coacción, en virtud de que tanto del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución Federal, como del 5o., fracción XIII, de la mencionada Ley de la materia, se infiere que no producen efecto legal, ni impiden el goce y ejercicio de los derechos, las estipulaciones que impliquen renuncia de los trabajadores a los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo, rigiendo en tales casos la ley, de manera tal que como esta Segunda S. considera que en tanto que la prórroga del contrato, cuando subsiste la obra o la materia del trabajo, es un derecho de los trabajadores, no pueden válidamente ser privados de su goce por la estipulación de un contrato distinto a aquel cuya prórroga demandan, aunque den su consentimiento sin coacción ni otros vicios de la voluntad que son fundamentales en el campo del derecho civil, pero no en derecho laboral, donde priva el principio tutelar de los derechos de los trabajadores por disposición de la Constitución y de la ley de la materia. Por tanto, esta S., con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo, declara insubsistente la multicitada tesis jurisprudencial y modificado el criterio sustentado en el amparo directo 55/61, así como en todos los que con posterioridad lo han adoptado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Tesis de Jurisprudencia 66/95. Aprobada por la Segunda S. de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 9 Diciembre 2016
    ...haber empleado de forma temporal al empleado, o bien para desvirtuar la subsistencia de la materia del trabajo. Invocó la jurisprudencia 2a./J. 66/95, publicada con el rubro: "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATOS SUCESIVOS OPUESTA CONTRA LA ACCIÓN DE.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR