Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. 2a./J. 35/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200753 |
Número de resolución | 2a./J. 35/95 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1995 |
Fecha | 01 Agosto 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 248 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no prevé expresamente la figura de la ampliación de la demanda, ésta puede desprenderse de la existencia del derecho que la Constitución otorga al trabajador para ejercitar acciones jurisdiccionales, pues basta tomar en consideración que la ampliación participa de los elementos esenciales de la demanda, puesto que al igual que ésta es un acto jurídico por virtud del cual se ejercita una acción. Consecuentemente, la posibilidad legal de que el actor en un procedimiento burocrático pueda perfeccionar, delimitar, precisar o extender las pretensiones o hechos que reclamó mediante su escrito inicial de demanda original, es acorde con el sistema jurídico establecido; sin que esto signifique que en las hipótesis en que no proceda la ampliación, el trabajador esté imposibilitado para plantear, en una nueva demanda, las pretensiones omitidas, ya que la procedencia de las acciones no tienen más límite que lo establecido en la Constitución y en la ley correspondiente. Ahora bien, atendiendo al sistema mixto que contempla el procedimiento burocrático (que comprende dos etapas: la escrita y la oral), no pueden aplicarse válidamente a éste las reglas relativas de la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria, para determinar la oportunidad en que pueda formularse la ampliación a la demanda respectiva; por ello, se infiere del propio procedimiento que la oportunidad para realizarla se da durante la etapa escrita y hasta el momento en que la demandada conteste la demanda o se venza el término para la contestación, ya que es en ese momento procesal en que se cierra la litis; no pudiendo plantearse con posterioridad nuevas acciones al cierre de este momento procesal; admitiéndose la ampliación en los términos apuntados resulta lógico que deberá correrse traslado para que se conteste la ampliación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Noveno y Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..
Tesis de Jurisprudencia 35/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..
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Ejecutoria num. 6/2021 de Plenos de Circuito, 24-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...reclamación; razón por la cual no había precluido el derecho para hacerlo. "Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 35/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., agosto......
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