Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. 2a./J. 10/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1995 (Reiteración))

Número de registro200816
Número de resolución2a./J. 10/95
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 223
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Administrativa

El artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, se impondrá, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, no debe imponerse la multa al recurrente, cuando éste sea un sujeto de derecho agrario, ya que, por regla general, los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no se puede apreciar mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas, además de que precisamente por la condición de sujeto de derecho agrario, es objeto de tutela jurídica por esta ley, particularmente en su Libro Segundo. De allí que la imposición de una sanción en la hipótesis examinada, sería contraria a la tutela jurídica establecida por la ley y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1571/94. B. de la Garza Estrada. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

Amparo directo en revisión 1280/94. Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Ejido Eréndira, Municipio de Ensenada, Baja California. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: G.O.R..

Amparo directo en revisión 1836/94. B.H.B.. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo directo en revisión 1101/94. E.N.A.Z.. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: C.C.D..

Amparo directo en revisión 1340/94. E.B. viuda de N.. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: G.M.H..

Tesis de Jurisprudencia 10/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

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