Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. 2a./J. 56/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200502 |
Número de resolución | 2a./J. 56/96 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 161 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Tomando en consideración que el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, no exige que los peritos sean especialistas en la rama del saber para la que se les designe, sino que sólo establece que deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, así como que deban acreditar estar autorizados conforme a la ley para el caso de que la materia de que se trate estuviere legalmente reglamentada, ha de considerarse que en un juicio laboral no puede válidamente exigirse que los peritos tengan que ser, necesariamente, especialistas. Lo anterior no significa que estos no puedan fungir como peritos; por lo contrario, si para investigar los hechos relativos se cuenta con el auxilio de dichos expertos, resultará más conveniente para el juzgador, en tanto que en congruencia con la naturaleza y finalidad de la pericial, se garantizará el allegamiento de mejores y más profundos elementos de conocimiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 12/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 9 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Tesis de jurisprudencia 56/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..
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Sentencia Nº 333/2019 de Sexta Sala Con Competencia En Las Materias Civil, Mercantil Y Familiar, 2019
...de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 56/96, Página: 161 Por otra parte, vale decir que, la carga procesal tiene lugar cuando la ley fija la conducta que debe asumir quien quiera cons......
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Sentencia Nº 99/2020 de Sexta Sala Con Competencia En Las Materias Civil, Mercantil Y Familiar, 2020
...de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 56/96, Página: “PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO, NO ES NECESARIO QUE LOS DICTAMENES PROVENGAN DE ESPECIALISTA......