Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a./J. 53/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Reiteración))

Número de registro195743
Número de resolución2a./J. 53/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 326
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1281/97. Centro de Estudios Radiológicos para Diagnósticos de Ortodoncia, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Amparo directo en revisión 1925/97. J.I.J.. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo directo en revisión 909/97. Espectáculos y Desarrollos Hípicos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Amparo directo en revisión 184/97. R.A.G.. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P., quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

Amparo directo en revisión 2822/97. G.S.S.. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: L.D.A.G..

Tesis de jurisprudencia 53/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

1417 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR