Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 19/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196388 |
Número de resolución | 2a./J. 19/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 472 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Del contenido del artículo 692 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que regula las formas de comparecencia en el procedimiento laboral, se concluye que la carta poder que se exhibe en el juicio laboral, en la que se hace constar el otorgamiento de un mandato para representar a alguna de las partes en el procedimiento, debe contener, además de la rúbrica, los nombres de los testigos que comparecen al acto jurídico, pues si bien es cierto que dentro del procedimiento laboral rigen los principios laborales fundamentales de sencillez e informalidad que establecen los artículos 685 y 687 del propio ordenamiento legal, también es verdad que sólo cumpliendo con este requisito se facilita la comparecencia por representación de las partes en el proceso, sin desdoro de la expeditez procesal y seguridad jurídica; ello, aunado al hecho de que el artículo 693 de la ley de la materia contiene una regla más favorable para los trabajadores en cuanto señala que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o de los sindicatos, sin sujetarse a las reglas que establece el ya mencionado artículo 692.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 67/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis de jurisprudencia 19/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, tesis 4a. VII/92, página 49, de rubro: "CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.".
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...que compete realizarlo, según sea el caso, al Tribunal Pleno o a una de las S.. Sirven de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias 2a./J. 19/98 y 2a./J. 222/2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo vigente, que a continuación se “REVISIÓN EN AMPA......
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