Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 115/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193142
Número de resolución2a./J. 115/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 448
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Administrativa

Los aludidos preceptos consagran la improcedencia del juicio de garantías en materia administrativa, en el supuesto de que contra el acto reclamado proceda un recurso o medio ordinario de defensa susceptible de nulificar, revocar o modificar dicho acto, sin que la ley que lo establezca o que rija el acto exija mayores requisitos que los previstos para el otorgamiento de la suspensión definitiva. Cuando tales preceptos se refieren a la ley que establezca el recurso o medio de defensa procedente contra el acto reclamado, o que rija a éste, debe entenderse que dicha remisión significa que la norma jurídica respectiva debe regular por algún título a ese acto de manera específica, aludiendo expresamente a él, debiendo colmar todas las determinaciones que contenga, así como las consecuencias que produzca en el ámbito jurídico del gobernado. Asimismo, el ordenamiento relativo requiere ser una norma legal, en sentido formal y material, puesto que tanto la disposición constitucional como la legal que la reglamenta, establecen que debe ser una "ley", y no cualquier otro ordenamiento general, el que señale la procedencia de aquéllos, motivo por el cual, aplicando el principio jurídico consistente en que cuando la norma no distingue, no existe razón para efectuar una distinción, debe concluirse que sólo los medios defensivos consagrados en una ley formal y material son susceptibles de provocar la improcedencia del juicio de amparo, derivada de la falta de cumplimiento con el principio de definitividad en relación con la impugnación de un acto de autoridad, siempre que no exijan mayores requisitos para otorgar la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Tesis de jurisprudencia 115/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

52 sentencias
3 artículos doctrinales
  • El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 25, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...ADMINISTRATIVO. NO ACTUALIZA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EXPUESTOS EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 115/99 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”,ln="316" id="footnote_reference_65" class="footnote_reference" data-footnote-number=......
  • El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 43, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, julio de 2000, p. 106. 73Sobre el concepto de “ley”, cfr. Jurisprudencia 2a./J. 115/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, octubre de 1999, p. 74Esta excepción coincide con lo expresado por Ferrer......
  • Marco jurídico constitucional
    • México
    • Pensamiento estratégico en el litigio fiscal. Su aplicación para la solución de conflictos a favor del contribuyente
    • 7 Marzo 2019
    ...la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 12/99-SS, de la que derivaron las tesis 2a./J. 117/99, 2a./J. 118/99, 2a./J. 116/99 y 2a./J. 115/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, 385, 415, 447 y 448 c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR