Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. 2a./J. 35/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1999 (Reiteración))

Número de registro194090
Número de resolución2a./J. 35/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 111
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIII, del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia de los tribunales federales de conciliación y arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes. Ahora bien, del análisis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal tiene reconocida su existencia como cuerpo de seguridad y forma parte de la estructura orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, si conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Caja de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente para conocer de las controversias que surgen por resoluciones de la caja, derivadas de las prestaciones de seguridad social, con fundamento en la disposición citada, aplicada por analogía, dicho tribunal debe conocer de las controversias que tengan y deriven de los mismos motivos tratándose de policías auxiliares, por virtud de que actualmente ya conoce de conflictos de igual naturaleza referidos a Policía Preventiva, Policía Bancaria e Industrial y Bomberos, que conjuntamente con la Policía Auxiliar forman parte de la Policía del Distrito Federal.

PRECEDENTES:

Competencia 376/94. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Competencia 278/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..

Competencia 452/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

Competencia 24/99. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambas con residencia en el Distrito Federal. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.M.C..

Competencia 52/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 35/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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